Calculadora FAL Argentina (Ley 27.802)
Calculá el aporte mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), proyectá el saldo acumulado y simulá la cobertura de un despido. Para empleadores y contadores.
Datos de la empresa
$
Las MiPyMEs aportan 2,5% de la masa salarial; las grandes empresas, 1%. Si no estás seguro, consultá tu certificado MiPyME en ARCA.
Resultado
$ 37.500,00
Lo que deberás transferir al FAL cada mes
$ 450.000,00
Comparativa por tamaño de empresa
| Tamaño | Alícuota | Aporte mensual | Aporte anual |
|---|---|---|---|
| MiPyME (alícuota 2,5%) | 2,5% | $ 37.500,00 | $ 450.000,00 |
| Gran empresa (alícuota 1%) | 1% | $ 15.000,00 | $ 180.000,00 |
Calculadora FAL Argentina (Ley 27.802). Aporte mensual, proyección del fondo y cobertura de despido.
¿Qué es el FAL (Fondo de Asistencia Laboral) y quiénes deben aportar?
Cómo calcular el aporte al FAL y usar esta calculadora
Fórmulas del FAL: aporte mensual, saldo acumulado y cobertura
- = Aporte mensual al FAL en pesos argentinos
- = Masa salarial bruta mensual sujeta a aportes SIPA (suma de remuneraciones brutas de todos los empleados registrados)
- = Alícuota: 0,01 (1%) para grandes empresas o 0,025 (2,5%) para PyMEs con certificado MiPyME vigente
Ejemplos de cálculo del FAL para empleadores argentinos
PyME con 15 empleados: aporte mensual y acumulación a 12 meses
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Masa salarial bruta mensual | $22.500.000 |
| Alícuota FAL (PyME) | 2,5% |
| Aporte mensual al FAL | $562.500 |
| Aporte acumulado a 6 meses (carencia cumplida) | $3.375.000 |
| Aporte acumulado a 12 meses | $6.750.000 |
Gran empresa con 200 empleados: impacto del 1% en el flujo de caja
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Masa salarial bruta mensual | $440.000.000 |
| Alícuota FAL (grande) | 1% |
| Aporte mensual al FAL | $4.400.000 |
| Aporte acumulado a 6 meses | $26.400.000 |
| Aporte acumulado a 12 meses | $52.800.000 |
El efecto de la carencia: despido en el mes 4 (FAL no disponible)
| Mes | Aporte acumulado | ¿Carencia cumplida? | Cobertura FAL disponible |
|---|---|---|---|
| Mes 3 | $750.000 | No | $0 |
| Mes 4 (despido) | $1.000.000 | No | $0 |
| Mes 6 | $1.500.000 | Sí | $1.500.000 |
| Mes 12 | $3.000.000 | Sí | $3.000.000 |
Tabla comparativa: aporte mensual al FAL según masa salarial y tamaño
| Masa salarial bruta mensual | PyME (2,5%) | Gran empresa (1%) | Acumulado 6 meses (PyME) | Acumulado 6 meses (grande) |
|---|---|---|---|---|
| $5.000.000 | $125.000 | $50.000 | $750.000 | $300.000 |
| $10.000.000 | $250.000 | $100.000 | $1.500.000 | $600.000 |
| $20.000.000 | $500.000 | $200.000 | $3.000.000 | $1.200.000 |
| $50.000.000 | $1.250.000 | $500.000 | $7.500.000 | $3.000.000 |
| $100.000.000 | $2.500.000 | $1.000.000 | $15.000.000 | $6.000.000 |
| $300.000.000 | $7.500.000 | $3.000.000 | $45.000.000 | $18.000.000 |
Consejos para empleadores: cómo planificar y usar bien el FAL
- Arrancá el contador mental en junio de 2026. La carencia de 6 aportes consecutivos es el momento cero del FAL. Si el 1° de junio aportás, recién en diciembre tenés acceso al fondo. Evitá programar bajas durante ese semestre o reservá flujo propio para cubrirlas.
- Verificá tu categoría MiPyME antes de liquidar el primer aporte. La diferencia entre 1% y 2,5% es de 2,5 veces el costo. Si tu certificado MiPyME venció o estás en el límite de pasar a grande (más de 100 empleados, o facturación por encima del tope del sector), confirmá con tu contador qué alícuota te corresponde para evitar ajustes retroactivos.
- Considerá aportes voluntarios en meses de caja holgada. La Ley 27.802 admite aportes voluntarios al FAL por encima de la alícuota mínima. Si tuviste un mes fuerte de facturación, sumar un aporte extra acelera la cobertura de futuras indemnizaciones y los rendimientos están exentos de Ganancias.
- El FAL no es un reemplazo de la indemnización. Aunque tengas saldo de sobra, la indemnización del Art. 245 LCT se sigue calculando igual: lo único que cambia es de dónde sale la plata. Si despedís a 3 personas el mismo mes y el fondo no alcanza, tenés que cubrir la diferencia con caja propia. Nunca negocies a la baja la indemnización alegando falta de fondo.
- No confundas saldo FAL con flujo disponible. El saldo del FAL está inmovilizado en una cuenta especial administrada por la CNV: no podés usarlo para pagar proveedores, sueldos corrientes ni impuestos. Solo podés retirar para cubrir indemnizaciones por despido sin causa (Art. 245), fallecimiento del trabajador o retiro voluntario registrado. El uso indebido genera penalidades de hasta el doble del monto retirado más intereses.
- El FAL no cubre renuncias ni despidos con causa. Si el trabajador renuncia o es despedido con causa justa, no podés tocar el fondo para cubrir días trabajados, SAC o vacaciones: esos rubros salen siempre del flujo propio. Reservá el FAL exclusivamente para despidos sin causa.
- Los trabajadores con menos de 12 meses de antigüedad no están cubiertos. Si despedís a un empleado con 8 meses de antigüedad, el FAL no se activa aunque tengas saldo y hayas cumplido la carencia: la indemnización sale íntegra de tu bolsillo. Por eso algunas empresas revisan el headcount antes del mes 12 para ajustar decisiones.
- Proyectá el fondo a 12-24 meses y reservá un colchón propio. Una regla práctica: el FAL cubre entre el 40% y el 70% de las indemnizaciones anuales de una empresa con rotación media. El resto lo tenés que tener disponible siempre. Usá la pestaña de proyección de esta calculadora para estimar cuánto colchón te queda corto.
- Guardá los comprobantes de aporte mensual. La entidad administradora (CNV) emite un comprobante por cada aporte. Guardalos junto con el F.931 de ARCA (ex AFIP): son el respaldo ante cualquier inspección o ante el propio trabajador si cuestiona la cobertura.
- Consultá al contador antes de activar el retiro. El procedimiento de retiro del FAL requiere notificar a la entidad administradora con la documentación del despido (telegrama, certificación de servicios, liquidación final). Hacelo con asesoramiento para evitar demoras que te dejen pagando el 100% de tu bolsillo mientras el fondo queda sin usar.
Preguntas frecuentes sobre el FAL (Fondo de Asistencia Laboral)
¿Cuánto se aporta al FAL en Argentina?
El aporte mensual al FAL es del 1% de la masa salarial bruta para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas con certificado MiPyME vigente. Sobre una masa salarial de $10.000.000, una PyME aporta $250.000 por mes y una gran empresa $100.000. El Poder Ejecutivo puede elevar estos topes hasta 1,5% y 3% con aprobación del Congreso.
¿Cuándo puedo usar el FAL?
Recién podés usar el FAL después de haber realizado 6 aportes mensuales consecutivos. Si arrancás el 1° de junio de 2026, podés usar el fondo a partir de diciembre de 2026. Además, el trabajador despedido debe tener al menos 12 meses de antigüedad registrada y el despido debe ser sin causa, por fallecimiento o retiro voluntario.
¿Qué es el período de carencia del FAL?
La carencia es el plazo mínimo de 6 aportes mensuales consecutivos que debe acumular un empleador antes de poder usar el FAL. Durante la carencia el fondo se capitaliza pero está inmovilizado: si despedís a alguien antes de cumplirla, la indemnización sale íntegra de tu flujo propio aunque tengas saldo acumulado.
¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?
No. El FAL no reemplaza ni reduce la indemnización del Art. 245 LCT: es solo una cuenta de ahorro que el empleador usa para financiarla. El trabajador cobra el 100% de la indemnización calculada según la LCT con la reforma de la Ley 27.802. La diferencia es que una parte sale del FAL y el resto del flujo propio del empleador.
¿Qué cubre el FAL y qué no cubre?
El FAL cubre la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT), el preaviso sustitutivo y la integración del mes de despido, siempre que se trate de un despido sin causa, fallecimiento o retiro voluntario registrado. No cubre días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, renuncias ni despidos con causa justa: esos rubros salen siempre del flujo propio del empleador.
¿Qué pasa si no aporto al FAL?
El aporte al FAL es obligatorio desde el 1° de junio de 2026 para todo empleador del sector privado. La omisión o mora genera intereses, multas y deuda exigible por la ARCA (ex AFIP) al igual que otras obligaciones previsionales. Además, si no aportás, no tenés fondo disponible para cubrir despidos: pagás todo de bolsillo y encima cargás con la deuda.
¿Los aportes al FAL son gastos deducibles?
Sí. Los aportes al FAL son deducibles del impuesto a las Ganancias en el balance de la empresa, igual que otras cargas sociales. Los rendimientos generados dentro del fondo por la entidad administradora CNV están exentos del impuesto a las Ganancias mientras permanecen en el fondo.
¿Puedo aportar más del mínimo al FAL?
Sí. La Ley 27.802 admite aportes voluntarios al FAL por encima de la alícuota mínima (1% o 2,5%). Sumar aportes voluntarios acelera la acumulación de saldo para cubrir futuras indemnizaciones y, al estar exentos los rendimientos, funciona como un vehículo de ahorro previsional con ventaja impositiva.
¿Esta calculadora FAL es gratis y está actualizada a la Ley 27.802?
Sí, la calculadora FAL es completamente gratuita, no requiere registro ni datos personales, y aplica las alícuotas y reglas vigentes según la Ley 27.802 de Modernización Laboral publicada el 6 de marzo de 2026. Los resultados son orientativos: para la liquidación formal y la gestión de retiros consultá con tu contador o con la entidad administradora CNV que gestione la cuenta FAL de tu empresa.
Glosario: términos clave del Fondo de Asistencia Laboral
FAL (Fondo de Asistencia Laboral)
Sistema de ahorro obligatorio creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral para financiar las indemnizaciones por despido. Cada empleador aporta mensualmente a una cuenta única a su nombre, administrada por entidades avaladas por la CNV.
Alícuota FAL
Porcentaje sobre la masa salarial bruta que el empleador debe aportar mensualmente al FAL: 1% para grandes empresas y 2,5% para PyMEs con certificado MiPyME. El Poder Ejecutivo puede elevar estos topes hasta 1,5% y 3%.
Masa salarial bruta
Suma de las remuneraciones brutas mensuales de todos los empleados registrados sujetas a aportes SIPA. Es la base sobre la que se aplica la alícuota para calcular el aporte mensual al FAL.
Carencia del FAL
Período mínimo de 6 aportes mensuales consecutivos que el empleador debe completar antes de poder usar el fondo. Durante la carencia el saldo se capitaliza pero está inmovilizado.
PyME (MiPyME)
Micro, pequeña o mediana empresa con certificado MiPyME vigente emitido por la Secretaría de Industria. Aporta al FAL una alícuota del 2,5% (superior al 1% de las grandes empresas) porque el régimen busca que acumulen más saldo relativo y puedan absorber mejor el impacto de un despido.
Indemnización Art. 245 LCT
Indemnización por antigüedad que corresponde al trabajador despedido sin causa: un mes de la mejor remuneración por cada año trabajado. Es el principal rubro que el FAL está diseñado a cubrir.
CNV (Comisión Nacional de Valores)
Organismo público que autoriza y supervisa a las entidades administradoras de las cuentas FAL. Cada empleador abre su cuenta en una entidad avalada por la CNV, que invierte el saldo y rinde cuenta de los rendimientos.
Retiro voluntario
Baja consensuada entre empleador y trabajador formalizada ante autoridad competente. Junto con el despido sin causa y el fallecimiento, es una de las causales que habilitan el uso del FAL para cubrir la indemnización.
Ley 27.802 (Modernización Laboral)
Ley argentina publicada el 6 de marzo de 2026 que reforma la LCT y crea el FAL. El Título II regula el funcionamiento del fondo, las alícuotas, la carencia y las causales de retiro.
स्रोत आणि संदर्भ
- Boletín Oficial de la República Argentina — Ley 27.802 de Modernización Laboral (texto oficial publicado el 6 de marzo de 2026)
- Argentina.gob.ar — Texto completo de la Ley 27.802 (Título II: Fondo de Asistencia Laboral, alícuotas y carencia)
- Argentina.gob.ar — Ficha resumen de la Ley 27.802 (Ministerio de Justicia, InfoLEG)
- Infobae — Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral: cobertura de indemnizaciones y reducción de aportes (13/04/2026)
- Infobae — Fondo de Asistencia Laboral: reglamentación pendiente y dudas de los agentes financieros (26/03/2026)
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