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Calculadora de IVA (España)

Calcula el IVA español al instante. Añade o quita el IVA general (21%), reducido (10%) o superreducido (4%) de cualquier precio.

Calculadora de IVA español. Tipos del 21 %, 10 % y 4 % para Península y Baleares.
La calculadora de IVA español aplica los tipos general, reducido y superreducido para añadir o extraer el IVA de cualquier precio en la Península y Baleares. Calcula al instante la base imponible, la cuota de IVA y el precio final según el tipo impositivo que corresponda a cada producto o servicio.

¿Qué es el IVA en España y qué tipos existen en 2026?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en España es un impuesto indirecto que grava el consumo y se aplica en la Península y Baleares con tres tipos impositivos: el general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %. Cada tipo se asigna a categorías específicas de bienes y servicios según su consideración de esencialidad, y saber cuál corresponde a cada operación es una de las principales dudas de autónomos, comerciantes y consumidores.
El tipo general del 21 % se aplica a la mayoría de productos y servicios: electrónica, ropa, servicios profesionales, telecomunicaciones, muebles o cosméticos. Es el tipo por defecto; si un bien o servicio no aparece expresamente en las listas del reducido, el superreducido o las exenciones, tributa al 21 %.
El tipo reducido del 10 % cubre productos y servicios de consumo habitual: hostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda nueva (primera entrega por el promotor), espectáculos culturales y deportivos, servicios funerarios, peluquería, reformas de vivienda (cuando la mano de obra supere el 60 % de la factura y la vivienda tenga más de dos años), o productos alimentarios elaborados como conservas, agua envasada y refrescos.
El tipo superreducido del 4 % protege los productos de primera necesidad: pan y harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales, aceite de oliva (de forma permanente desde enero de 2025), libros, periódicos y revistas (incluidos digitales), medicamentos de uso humano, prótesis, sillas de ruedas, viviendas de protección oficial (VPO) y productos de higiene femenina.
Además de estos tres tipos, existen operaciones exentas de IVA que no generan derecho a deducción: enseñanza reglada, asistencia sanitaria, servicios de seguros, alquiler de vivienda habitual, y operaciones financieras y bursátiles. Conocer la clasificación correcta es esencial para emitir facturas sin errores, evitar sanciones de la Agencia Tributaria y maximizar las deducciones de IVA soportado.

Cómo calcular el IVA en España: guía práctica para añadir, quitar y desglosar

Calcular el IVA correctamente es una necesidad diaria para autónomos que emiten facturas, comerciantes que fijan precios y consumidores que quieren saber cuánto impuesto están pagando. Existen tres operaciones fundamentales.
Para añadir IVA a una base imponible (pasar de precio sin impuestos a precio final):
1. Identifica el tipo de IVA aplicable a tu producto o servicio (21 %, 10 % o 4 %).
2. Multiplica la base imponible por 1 más el tipo en decimal. Por ejemplo, para el 21 %: base imponible x 1,21.
3. El resultado es el precio final con IVA incluido.
Para quitar el IVA de un precio con impuestos incluidos (obtener la base imponible):
1. Divide el precio final entre 1 más el tipo en decimal. Para el 21 %: precio final / 1,21.
2. El resultado es la base imponible.
3. Resta la base imponible al precio final para conocer la cuota de IVA.
Para desglosar una factura con IVA e IRPF (autónomos profesionales):
1. Calcula el IVA: base imponible x 0,21 (o el tipo que corresponda).
2. Calcula la retención de IRPF: base imponible x 0,15 (o 0,07 si eres nuevo autónomo).
3. Total factura = base imponible + IVA - retención IRPF.
Por ejemplo, un diseñador factura 2.000 € de base: IVA 21 % = 420 €, IRPF 15 % = -300 €. Total a cobrar: 2.000 + 420 - 300 = 2.120 €. El autónomo declarará los 420 € como IVA repercutido en el modelo 303 y los 300 € de retención se le computarán como pago a cuenta del IRPF.

Fórmula del IVA español

Pfinal=B×(1+t)P_{\text{final}} = B \times (1 + t)
  • PfinalP_{\text{final}} = Precio final con IVA incluido (en euros)
  • BB = Base imponible: precio del bien o servicio antes de impuestos
  • tt = Tipo de IVA en decimal: 0,21 (general), 0,10 (reducido) o 0,04 (superreducido)
Para la operación inversa (obtener la base imponible a partir de un precio con IVA):
B=Pfinal1+tB = \frac{P_{\text{final}}}{1 + t}
Para calcular solo la cuota de IVA:
Cuota IVA=B×t\text{Cuota IVA} = B \times t
Para facturas de autónomos profesionales que incluyen retención de IRPF:
Total factura=B+(B×tIVA)(B×tIRPF)\text{Total factura} = B + (B \times t_{\text{IVA}}) - (B \times t_{\text{IRPF}})
Para comerciantes en recargo de equivalencia, el total que pagan a proveedores es:
Total=B+(B×tIVA)+(B×tRE)\text{Total} = B + (B \times t_{\text{IVA}}) + (B \times t_{\text{RE}})
Donde los tipos de recargo de equivalencia son: 5,2 % sobre productos al 21 %, 1,4 % sobre productos al 10 % y 0,5 % sobre productos al 4 %. Estas fórmulas cubren la práctica totalidad de las operaciones con IVA que un autónomo o empresa realiza en España.

Ejemplos prácticos de cálculo de IVA en España

Factura de autónomo profesional con IVA e IRPF

Una abogada autónoma factura un servicio de asesoramiento jurídico a una empresa por 3.500 € de base imponible. El servicio tributa al 21 % de IVA y, al ser actividad profesional facturada a otra empresa, debe aplicar retención de IRPF del 15 %.
IVA: 3.500 x 0,21 = 735 €. Retención IRPF: 3.500 x 0,15 = 525 €. Total factura: 3.500 + 735 - 525 = 3.710 €.
La empresa cliente paga 3.710 €, ingresa los 525 € de retención en Hacienda (modelo 111) y la abogada declara los 735 € como IVA repercutido en su modelo 303 trimestral. Si ese trimestre tiene 400 € de IVA soportado en gastos profesionales, ingresará 335 € (735 - 400) a la Agencia Tributaria.

Compra de vivienda nueva con IVA del 10 %

Una pareja compra un piso nuevo a un promotor en Valencia por 220.000 €. La primera entrega de vivienda nueva tributa al 10 % de IVA (no al 21 %).
IVA: 220.000 x 0,10 = 22.000 €. Coste total: 220.000 + 22.000 = 242.000 €.
Además, deben abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que en la Comunidad Valenciana es del 1,5 %: 220.000 x 0,015 = 3.300 €. Si la vivienda fuera de protección oficial (VPO), el IVA bajaría al 4 %: 220.000 x 0,04 = 8.800 €, con un ahorro de 13.200 €. En cambio, si compraran una vivienda de segunda mano, no pagarían IVA sino ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), cuyo tipo varía por comunidad autónoma (entre el 6 % y el 10 %).

Comerciante minorista con recargo de equivalencia

Un comerciante autónomo que tiene una tienda de ropa en Madrid recibe una factura de su proveedor por 5.000 € de base imponible. Al estar en régimen de recargo de equivalencia, el proveedor le factura el IVA más el recargo.
IVA 21 %: 5.000 x 0,21 = 1.050 €. Recargo de equivalencia 5,2 %: 5.000 x 0,052 = 260 €. Total factura: 5.000 + 1.050 + 260 = 6.310 €.
El comerciante paga 6.310 € a su proveedor. A cambio, no tiene que presentar modelo 303 trimestral ni llevar libros registro de IVA. Cuando vende la ropa a sus clientes, el IVA ya está incluido en el precio de venta y no necesita desglosarlo. Este régimen simplifica enormemente la gestión fiscal para pequeños comerciantes, aunque supone un coste adicional del 5,2 % que no es recuperable.

Consejos para gestionar el IVA como autónomo o empresa en España

  • Clasifica cada producto o servicio en el tipo de IVA correcto antes de facturar. Un error frecuente es aplicar el 21 % a reformas de vivienda que podrían ir al 10 % (si la vivienda tiene más de 2 años y la mano de obra supera el 60 % del presupuesto). Aplicar un tipo incorrecto puede derivar en sanciones de entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar.
  • Guarda todas las facturas de gastos con IVA desglosado. Solo puedes deducir el IVA soportado si la factura cumple los requisitos del reglamento de facturación: nombre y NIF del emisor y receptor, base imponible, tipo de IVA y cuota desglosados. Una factura simplificada (ticket) no permite deducir IVA salvo que incluya los datos fiscales del destinatario.
  • Presenta el modelo 303 en plazo: del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. El retraso genera recargos del 1 % por cada mes completo (hasta 12 meses) y del 15 % a partir de 12 meses, más intereses de demora.
  • Si facturas servicios a empresas de otros países de la UE, la operación va sin IVA por inversión del sujeto pasivo, siempre que ambas partes estén registradas en el VIES/ROI. Declara estas operaciones en el modelo 349.
  • Diferencia entre factura simplificada y completa: puedes emitir factura simplificada cuando el importe no supere 400 € (IVA incluido) o en operaciones de hasta 3.000 € en sectores autorizados (comercio minorista, hostelería, transporte). Para importes mayores o para que tu cliente pueda deducir el IVA, necesitas factura completa con todos los datos fiscales.
  • Si eres comerciante minorista persona física y vendes productos sin transformar, estás obligado al régimen de recargo de equivalencia. Valora si te conviene crear una sociedad limitada para evitar este régimen y poder deducir el IVA soportado en tus compras.

Preguntas frecuentes sobre el IVA en España (2026)

¿Qué productos y servicios llevan IVA del 10 % en España?

El IVA reducido del 10 % se aplica a: servicios de hostelería y restauración, transporte de viajeros y equipajes, vivienda nueva (primera entrega por promotor), entrada a espectáculos culturales, deportivos, bibliotecas y exposiciones, servicios funerarios, peluquería, reformas de vivienda (con más de 2 años de antigüedad y mano de obra superior al 60 %), alimentos elaborados (conservas, agua envasada, refrescos, embutidos), flores y plantas vivas ornamentales, productos de higiene y limpieza, y servicios de asistencia social. Es el tipo más habitual en hostelería: cada menú del día, café o cena tributa al 10 %.

¿Cómo funciona el recargo de equivalencia y quién está obligado?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) y vendan productos al consumidor final sin transformarlos. El proveedor añade un recargo adicional a cada factura: 5,2 % sobre productos al 21 % de IVA, 1,4 % sobre productos al 10 % y 0,5 % sobre productos al 4 %. A cambio, el comerciante no presenta modelo 303, no lleva libros de IVA y no necesita desglosar el IVA en sus tickets de venta. Quedan excluidos los comerciantes que sean sociedades (SL, SA) y los que vendan productos con tipos de IVA especiales como joyería, peletería, vehículos o maquinaria industrial.

¿Qué diferencia hay entre factura simplificada y factura completa?

La factura simplificada (antiguo ticket) solo requiere los datos del emisor, la descripción del producto o servicio, el importe total y el tipo de IVA aplicado. Se puede emitir para operaciones de hasta 400 € (o hasta 3.000 € en sectores autorizados como comercio minorista, hostelería o aparcamientos). La factura completa exige además los datos fiscales del cliente (nombre, NIF y domicilio) y el desglose separado de base imponible, cuota de IVA y retenciones. Es obligatoria para importes superiores a los límites de la simplificada, operaciones intracomunitarias y exportaciones. Si necesitas que tu cliente deduzca el IVA de la factura, solicita siempre factura completa.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 303 del IVA?

El modelo 303 se presenta trimestralmente: del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo trimestre), del 1 al 20 de octubre (tercer trimestre) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (cuarto trimestre). Si el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo se extiende al siguiente día hábil. Además, en enero se presenta el modelo 390 (resumen anual). Las grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 € lo presentan mensualmente. El resultado puede ser a ingresar (si el IVA repercutido supera al soportado) o a compensar/devolver (si el soportado supera al repercutido).

¿Qué IVA se paga al comprar una vivienda nueva en España?

La compra de vivienda nueva (primera entrega por el promotor) tributa al 10 % de IVA sobre el precio escriturado. Este tipo se aplica también a plazas de garaje (hasta dos por vivienda) y anejos que se transmitan conjuntamente. Las viviendas de protección oficial de régimen especial tributan al 4 %. Las viviendas de segunda mano no llevan IVA sino ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que varía entre el 6 % y el 10 % según la comunidad autónoma. En locales comerciales y oficinas, tanto nuevos como de segunda mano, la primera entrega del promotor tributa al 21 % de IVA.

¿Un autónomo tiene que cobrar siempre IVA del 21 %?

No necesariamente. El tipo de IVA depende de la actividad, no de ser autónomo. Un autónomo que da clases particulares está exento de IVA. Un fotógrafo de bodas factura al 21 %, pero un autónomo que gestiona un restaurante aplica el 10 %. Además, ciertas actividades están exentas: profesionales sanitarios (médicos, dentistas, psicólogos clínicos), artistas que reciben derechos de autor, y profesores de materias incluidas en planes de estudios oficiales. Lo que sí es común a la mayoría de autónomos profesionales (epígrafes del IAE en la sección 2) es la obligación de aplicar retención de IRPF del 15 % cuando facturan a empresas u otros profesionales.

¿Cómo quito el IVA de un precio en España sin equivocarme?

Para quitar el IVA de un precio, divide el importe total entre 1 más el tipo de IVA en decimal, nunca restes el porcentaje directamente. Para el 21 %: divide entre 1,21. Para el 10 %: divide entre 1,10. Para el 4 %: divide entre 1,04. Ejemplo: un producto que cuesta 363 € con IVA del 21 % incluido tiene una base imponible de 363 / 1,21 = 300 € y una cuota de IVA de 63 €. Si restases el 21 % directamente (363 - 76,23 = 286,77 €), obtendrías un resultado incorrecto con un error de 13,23 €. Este es el error más frecuente al calcular el IVA.

¿Qué actividades están exentas de IVA en España?

Las principales actividades exentas de IVA son: enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares de materias incluidas en planes de estudios oficiales, asistencia sanitaria por profesionales médicos (diagnóstico, prevención y tratamiento), operaciones de seguros y reaseguros, servicios financieros y bursátiles, alquiler de vivienda habitual (no de locales ni de alquiler turístico), loterías y apuestas del Estado, y entregas de sangre y leche materna. Es importante distinguir exención de tipo cero: las operaciones exentas no permiten deducir el IVA soportado relacionado, lo que puede suponer un coste oculto para el profesional exento.


Glosario del IVA en España

Base imponible

Importe sobre el que se calcula la cuota de IVA. En una venta, es el precio del bien o servicio antes de aplicar el impuesto. En una factura, debe aparecer siempre desglosada del IVA.

IVA repercutido

IVA que el autónomo o empresa cobra a sus clientes al emitir facturas. Se declara como obligación fiscal en el modelo 303 trimestral y se ingresa a Hacienda tras descontar el IVA soportado.

IVA soportado deducible

IVA que el autónomo o empresa paga a sus proveedores en gastos relacionados con su actividad económica. Solo es deducible si se dispone de factura completa con datos fiscales correctos y el gasto está afecto a la actividad.

Recargo de equivalencia

Régimen especial de IVA para comerciantes minoristas personas físicas. Añade un recargo extra al IVA en las compras a proveedores (5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo de IVA) a cambio de no presentar declaraciones trimestrales de IVA.

Modelo 303

Formulario de autoliquidación trimestral del IVA ante la Agencia Tributaria. En él se declara la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado deducible de cada trimestre.

Factura simplificada

Documento de venta que no requiere los datos fiscales del comprador, equivalente al antiguo ticket. Válida para operaciones de hasta 400 € (o 3.000 € en sectores autorizados). No permite la deducción del IVA salvo que incluya los datos del destinatario.

Inversión del sujeto pasivo

Mecanismo por el cual el destinatario de la operación (en lugar del vendedor) es quien declara e ingresa el IVA. Se aplica en operaciones intracomunitarias entre empresas registradas en el VIES y en determinadas entregas de inmuebles.