Calculadora de IVA
Calcula el IVA al instante. Añade o quita el impuesto de cualquier precio con detección automática de tipos para más de 30 países.
¿Qué es el IVA en España?
Cómo calcular el IVA: añadir y quitar IVA de un precio
Fórmula del IVA
- = El precio final con IVA incluido
- = La base imponible (precio sin IVA)
- = El tipo de IVA en decimal (0,21 para el 21%, 0,10 para el 10%, 0,04 para el 4%)
Ejemplos prácticos de cálculo de IVA
Factura de un autónomo con IVA del 21%
Desglosar el IVA de una compra en el supermercado
Cuenta de un restaurante con IVA reducido del 10%
Consejos para gestionar el IVA correctamente
- Identifica siempre el tipo de IVA correcto antes de facturar. El 21% se aplica a la mayoría de servicios profesionales, el 10% a hostelería, transporte y alimentación elaborada, y el 4% a productos de primera necesidad como pan, leche, frutas o medicamentos.
- Si eres autónomo, guarda todas las facturas de gastos profesionales con IVA desglosado. Solo puedes deducir el IVA soportado si dispones de la factura original completa con los datos fiscales correctos.
- Recuerda que el IVA de Canarias, Ceuta y Melilla es diferente al peninsular. En Canarias se aplica el IGIC (tipo general 7%), y en Ceuta y Melilla el IPSI. Las facturas entre estos territorios y la Península tienen un tratamiento fiscal especial.
- Para quitar el IVA de un precio final, nunca restes directamente el porcentaje. El error más común es calcular 121 € - 21% = 95,59 €, cuando la base imponible real es 121 ÷ 1,21 = 100 €. Siempre divide entre 1 más el tipo de IVA.
- Si trabajas con clientes o proveedores de otros países de la UE, las operaciones intracomunitarias van sin IVA siempre que ambas partes estén registradas en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias). Declara estas operaciones en el modelo 349.
- Lleva un registro separado del IVA repercutido (cobrado a clientes) y del IVA soportado (pagado a proveedores). La diferencia es lo que pagas o te devuelve Hacienda cada trimestre a través del modelo 303.
Preguntas frecuentes sobre el IVA en España
¿Cómo quito el IVA del 21% a un precio?
Para quitar el IVA del 21% a un precio, divide el importe total entre 1,21. Por ejemplo, si un producto cuesta 242 € con IVA incluido: 242 ÷ 1,21 = 200 € de base imponible. El IVA incluido es 42 €. Este método funciona para cualquier tipo: divide entre 1,10 para el IVA del 10% y entre 1,04 para el IVA del 4%. El error más frecuente es restar el 21% directamente al precio, lo cual da un resultado incorrecto.
¿Qué tipos de IVA existen en España en 2026?
En España existen tres tipos de IVA vigentes en 2026: el tipo general del 21%, que se aplica a la mayoría de productos y servicios; el tipo reducido del 10%, para hostelería, transporte de viajeros, alimentos elaborados, vivienda nueva y espectáculos culturales; y el tipo superreducido del 4%, para productos de primera necesidad como pan, leche, frutas, verduras, medicamentos, libros y viviendas de protección oficial. Además, algunas operaciones están exentas de IVA, como la enseñanza reglada, los servicios médicos y los seguros.
¿Cuál es la diferencia entre el IVA y el IGIC de Canarias?
El IVA se aplica en la Península y Baleares, mientras que el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) se aplica exclusivamente en las Islas Canarias. El IGIC tiene un tipo general más bajo, del 7% frente al 21% del IVA. Los tipos del IGIC son: 0% (tipo cero), 3% (reducido), 7% (general), 9,5% (incrementado) y 15% (especial incrementado). Las ventas de Península a Canarias se consideran exportaciones y no llevan IVA ni IGIC, aunque el importador canario deberá liquidar el IGIC en la aduana.
¿Qué productos llevan IVA superreducido del 4%?
El IVA superreducido del 4% se aplica a productos de primera necesidad: pan y harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. También incluye libros, periódicos y revistas (impresos y digitales), medicamentos de uso humano, viviendas de protección oficial, prótesis e implantes, sillas de ruedas, vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, productos de higiene femenina y preservativos.
¿Qué es el recargo de equivalencia y cómo afecta al IVA?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas autónomos (personas físicas) que venden productos sin transformarlos. El proveedor añade un recargo extra a la factura: 5,2% sobre el IVA del 21%, 1,4% sobre el 10% y 0,5% sobre el 4%. A cambio, el comerciante no presenta declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) ni lleva libros de IVA, simplificando enormemente su gestión fiscal. El IVA y el recargo pagados a proveedores se contabilizan como mayor coste de la mercancía.
¿Cómo calculo el IVA de una factura con varios tipos impositivos?
Cuando una factura incluye productos o servicios con diferentes tipos de IVA, debes desglosar cada línea por separado. Calcula la base imponible y la cuota de IVA para cada tipo por separado y luego suma los totales. Por ejemplo, en una factura con un servicio de consultoría (1.000 € al 21% = 210 € de IVA) y venta de libros (200 € al 4% = 8 € de IVA), el total sería: base imponible total 1.200 €, IVA total 218 €, precio final 1.418 €. La factura debe mostrar cada tipo de IVA desglosado por separado.
¿Es lo mismo IVA incluido que IVA no incluido?
No, la diferencia es significativa. Un precio con IVA incluido ya contiene el impuesto, por lo que es el importe final que pagas. Un precio sin IVA (o IVA no incluido) muestra la base imponible, a la que hay que sumar el impuesto. Por ejemplo, 100 € + IVA (21%) resulta en 121 €, mientras que 100 € con IVA incluido significa que la base imponible es 82,64 € y el IVA es 17,36 €. En comercios minoristas (B2C) los precios siempre deben mostrarse con IVA incluido. En operaciones entre empresas (B2B) es habitual indicar precios sin IVA.
¿Cuándo se presenta el modelo 303 del IVA?
El modelo 303 de autoliquidación del IVA se presenta trimestralmente: del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo trimestre), del 1 al 20 de octubre (tercer trimestre) y del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre). Las grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 € lo presentan mensualmente. Además, en enero se presenta el modelo 390 (resumen anual del IVA). El resultado de cada declaración puede ser a ingresar (pagas a Hacienda) o a devolver/compensar (Hacienda te debe).
Glosario de términos del IVA
Base imponible
El precio de un producto o servicio antes de aplicar el IVA. Es el importe sobre el que se calcula la cuota del impuesto.
IVA repercutido
El IVA que un autónomo o empresa cobra a sus clientes al emitir facturas. Se declara como ingreso fiscal en el modelo 303.
IVA soportado
El IVA que un autónomo o empresa paga a sus proveedores al recibir facturas de gastos profesionales. Es deducible en la declaración trimestral.
Cuota de IVA
El importe en euros del impuesto. Se obtiene multiplicando la base imponible por el tipo impositivo (por ejemplo, 1.000 € × 21% = 210 € de cuota).
IGIC
Impuesto General Indirecto Canario. Es el equivalente al IVA en las Islas Canarias, con un tipo general del 7% en lugar del 21%.
Modelo 303
El formulario de autoliquidación trimestral del IVA ante la Agencia Tributaria. Recoge la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
Recargo de equivalencia
Régimen especial de IVA para comerciantes minoristas autónomos. Añade un porcentaje extra al IVA de las compras a proveedores (5,2%, 1,4% o 0,5%) a cambio de no presentar declaraciones trimestrales.
