Calculadora FAL Argentina (Ley 27.802)
Calculá el aporte mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), proyectá el saldo acumulado y simulá la cobertura de un despido. Para empleadores y contadores.
Ley 27.802 — FAL vigente desde el 1° de junio de 2026
Datos de la empresa
Total de remuneraciones brutas (base SIPA) de uno o más trabajadores. Podés ingresar el sueldo de un solo empleado o la suma de toda la planilla.
Las MiPyMEs aportan 2,5% de la masa salarial; las grandes empresas, 1%. Si no estás seguro, consultá tu certificado MiPyME en ARCA.
Proyección del saldo acumulado
Estado actual del FAL
Cuántos meses consecutivos lleva tu empresa aportando al FAL. Necesitás 6 para poder usar el fondo.
Datos del trabajador y extinción
El FAL solo cubre trabajadores con 12 o más meses de antigüedad registrada.
Indemnización a cubrir
Suma de todos los rubros de la liquidación final que el FAL puede cubrir: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes.
Opciones avanzadas
La Ley 27.802 admite aportes voluntarios al FAL para acelerar la acumulación. Default: $0.
Estimación opcional. Los rendimientos del FAL están exentos de Ganancias, pero la tasa real depende de la entidad administradora avalada por la CNV. Default: 0%.
Resultado
$ 37.500,00
Lo que deberás transferir al FAL cada mes
$ 450.000,00
Alícuota aplicada: 2,5%
2,5% de la masa salarial bruta
Ingresá la masa salarial para calcular el aporte.
Comparativa por tamaño de empresa
| Tamaño | Alícuota | Aporte mensual | Aporte anual |
|---|---|---|---|
| MiPyME (alícuota 2,5%) | 2,5% | $ 37.500,00 | $ 450.000,00 |
| Gran empresa (alícuota 1%) | 1% | $ 15.000,00 | $ 180.000,00 |
Resultado
$ 450.000,00
Suma de aportes mensuales (obligatorios y voluntarios) más rendimientos estimados.
Fondo disponible desde el mes 6
Saldo al cumplirse la carencia (mes 6)
$ 225.000,00
Total aportado: $ 450.000,00
Evolución del saldo del FAL
El saldo del FAL llega a $ 450.000,00 en el mes 12; al cumplirse la carencia (mes 6) acumula $ 225.000,00.
- Aportes + rendimientos
- Aportes acumulados
El fondo aún no estará disponible al final del período proyectado. Faltan 0 mes(es) para cumplir la carencia mínima.
Ver tabla mes a mes
Mostrando primeros 12 meses + mes final. 12 meses en total.
| Mes | Aporte obligatorio | Aporte voluntario | Rendimientos | Saldo acumulado | ¿Disponible? |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | $ 37.500,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 37.500,00 | No (carencia) |
| 2 | $ 37.500,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 75.000,00 | No (carencia) |
| 3 | $ 37.500,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 112.500,00 | No (carencia) |
| 4 | $ 37.500,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 150.000,00 | No (carencia) |
| 5 | $ 37.500,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 187.500,00 | No (carencia) |
| 6 | $ 37.500,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 225.000,00 | Sí |
| 7 | $ 37.500,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 262.500,00 | Sí |
| 8 | $ 37.500,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 300.000,00 | Sí |
| 9 | $ 37.500,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 337.500,00 | Sí |
| 10 | $ 37.500,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 375.000,00 | Sí |
| 11 | $ 37.500,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 412.500,00 | Sí |
| 12 | $ 37.500,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 450.000,00 | Sí |
Resultado
Cobertura del FAL sobre la indemnización
- $ 0,00
- $ 0,00
—
FAL aplicable
—
El FAL no se puede aplicar a despido con causa. El empleador debe afrontar el 100% de las obligaciones que correspondan.
Ingresá el monto de la indemnización para calcular la cobertura.
Saldo FAL disponible
$ 450.000,00
Saldo remanente en el FAL
$ 450.000,00
Meses para cubrir esta indemnización
—
¿No sabés cuánto te corresponde pagar de indemnización? Calculalo con nuestra Calculadora de Liquidación Final por Despido.
Notas legales
- El FAL entra en vigencia el 1° de junio de 2026 (Ley 27.802 de Modernización Laboral).
- El fondo solo puede utilizarse después de 6 aportes mensuales consecutivos.
- El FAL solo cubre trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. No cubre renuncias ni despidos con justa causa.
- Si el saldo del FAL no alcanza, el empleador debe pagar la diferencia con fondos propios. La existencia o insuficiencia del fondo no altera la responsabilidad del empleador.
- El uso indebido del FAL puede generar penalidades de hasta el doble del monto retirado más intereses.
- Los rendimientos del FAL están exentos del Impuesto a las Ganancias.
- Los aportes voluntarios al FAL están admitidos y suman al saldo disponible.
- Esta calculadora es informativa. Verificá los porcentajes y la reglamentación vigente en ARCA y la CNV antes de tomar decisiones.
Esta calculadora es solo para fines informativos. No constituye asesoramiento financiero.
Calculadora FAL Argentina (Ley 27.802). Aporte mensual, proyección del fondo y cobertura de despido.
¿Qué es el FAL (Fondo de Asistencia Laboral) y quiénes deben aportar?
Cómo calcular el aporte al FAL y usar esta calculadora
Fórmulas del FAL: aporte mensual, saldo acumulado y cobertura
- = Aporte mensual al FAL en pesos argentinos
- = Masa salarial bruta mensual sujeta a aportes SIPA (suma de remuneraciones brutas de todos los empleados registrados)
- = Alícuota: 0,01 (1%) para grandes empresas o 0,025 (2,5%) para PyMEs con certificado MiPyME vigente
Ejemplos de cálculo del FAL para empleadores argentinos
PyME con 15 empleados: aporte mensual y acumulación a 12 meses
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Masa salarial bruta mensual | $22.500.000 |
| Alícuota FAL (PyME) | 2,5% |
| Aporte mensual al FAL | $562.500 |
| Aporte acumulado a 6 meses (carencia cumplida) | $3.375.000 |
| Aporte acumulado a 12 meses | $6.750.000 |
Gran empresa con 200 empleados: impacto del 1% en el flujo de caja
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Masa salarial bruta mensual | $440.000.000 |
| Alícuota FAL (grande) | 1% |
| Aporte mensual al FAL | $4.400.000 |
| Aporte acumulado a 6 meses | $26.400.000 |
| Aporte acumulado a 12 meses | $52.800.000 |
El efecto de la carencia: despido en el mes 4 (FAL no disponible)
| Mes | Aporte acumulado | ¿Carencia cumplida? | Cobertura FAL disponible |
|---|---|---|---|
| Mes 3 | $750.000 | No | $0 |
| Mes 4 (despido) | $1.000.000 | No | $0 |
| Mes 6 | $1.500.000 | Sí | $1.500.000 |
| Mes 12 | $3.000.000 | Sí | $3.000.000 |
Tabla comparativa: aporte mensual al FAL según masa salarial y tamaño
| Masa salarial bruta mensual | PyME (2,5%) | Gran empresa (1%) | Acumulado 6 meses (PyME) | Acumulado 6 meses (grande) |
|---|---|---|---|---|
| $5.000.000 | $125.000 | $50.000 | $750.000 | $300.000 |
| $10.000.000 | $250.000 | $100.000 | $1.500.000 | $600.000 |
| $20.000.000 | $500.000 | $200.000 | $3.000.000 | $1.200.000 |
| $50.000.000 | $1.250.000 | $500.000 | $7.500.000 | $3.000.000 |
| $100.000.000 | $2.500.000 | $1.000.000 | $15.000.000 | $6.000.000 |
| $300.000.000 | $7.500.000 | $3.000.000 | $45.000.000 | $18.000.000 |
Consejos para empleadores: cómo planificar y usar bien el FAL
- Arrancá el contador mental en junio de 2026. La carencia de 6 aportes consecutivos es el momento cero del FAL. Si el 1° de junio aportás, recién en diciembre tenés acceso al fondo. Evitá programar bajas durante ese semestre o reservá flujo propio para cubrirlas.
- Verificá tu categoría MiPyME antes de liquidar el primer aporte. La diferencia entre 1% y 2,5% es de 2,5 veces el costo. Si tu certificado MiPyME venció o estás en el límite de pasar a grande (más de 100 empleados, o facturación por encima del tope del sector), confirmá con tu contador qué alícuota te corresponde para evitar ajustes retroactivos.
- Considerá aportes voluntarios en meses de caja holgada. La Ley 27.802 admite aportes voluntarios al FAL por encima de la alícuota mínima. Si tuviste un mes fuerte de facturación, sumar un aporte extra acelera la cobertura de futuras indemnizaciones y los rendimientos están exentos de Ganancias.
- El FAL no es un reemplazo de la indemnización. Aunque tengas saldo de sobra, la indemnización del Art. 245 LCT se sigue calculando igual: lo único que cambia es de dónde sale la plata. Si despedís a 3 personas el mismo mes y el fondo no alcanza, tenés que cubrir la diferencia con caja propia. Nunca negocies a la baja la indemnización alegando falta de fondo.
- No confundas saldo FAL con flujo disponible. El saldo del FAL está inmovilizado en una cuenta especial administrada por la CNV: no podés usarlo para pagar proveedores, sueldos corrientes ni impuestos. Solo podés retirar para cubrir indemnizaciones por despido sin causa (Art. 245), fallecimiento del trabajador o retiro voluntario registrado. El uso indebido genera penalidades de hasta el doble del monto retirado más intereses.
- El FAL no cubre renuncias ni despidos con causa. Si el trabajador renuncia o es despedido con causa justa, no podés tocar el fondo para cubrir días trabajados, SAC o vacaciones: esos rubros salen siempre del flujo propio. Reservá el FAL exclusivamente para despidos sin causa.
- Los trabajadores con menos de 12 meses de antigüedad no están cubiertos. Si despedís a un empleado con 8 meses de antigüedad, el FAL no se activa aunque tengas saldo y hayas cumplido la carencia: la indemnización sale íntegra de tu bolsillo. Por eso algunas empresas revisan el headcount antes del mes 12 para ajustar decisiones.
- Proyectá el fondo a 12-24 meses y reservá un colchón propio. Una regla práctica: el FAL cubre entre el 40% y el 70% de las indemnizaciones anuales de una empresa con rotación media. El resto lo tenés que tener disponible siempre. Usá la pestaña de proyección de esta calculadora para estimar cuánto colchón te queda corto.
- Guardá los comprobantes de aporte mensual. La entidad administradora (CNV) emite un comprobante por cada aporte. Guardalos junto con el F.931 de ARCA (ex AFIP): son el respaldo ante cualquier inspección o ante el propio trabajador si cuestiona la cobertura.
- Consultá al contador antes de activar el retiro. El procedimiento de retiro del FAL requiere notificar a la entidad administradora con la documentación del despido (telegrama, certificación de servicios, liquidación final). Hacelo con asesoramiento para evitar demoras que te dejen pagando el 100% de tu bolsillo mientras el fondo queda sin usar.
Preguntas frecuentes sobre el FAL (Fondo de Asistencia Laboral)
¿Cuánto se aporta al FAL en Argentina?
¿Cuándo puedo usar el FAL?
¿Qué es el período de carencia del FAL?
¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?
¿Qué cubre el FAL y qué no cubre?
¿Qué pasa si no aporto al FAL?
¿Los aportes al FAL son gastos deducibles?
¿Puedo aportar más del mínimo al FAL?
¿Esta calculadora FAL es gratis y está actualizada a la Ley 27.802?
Glosario: términos clave del Fondo de Asistencia Laboral
FAL (Fondo de Asistencia Laboral)
Sistema de ahorro obligatorio creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral para financiar las indemnizaciones por despido. Cada empleador aporta mensualmente a una cuenta única a su nombre, administrada por entidades avaladas por la CNV.
Alícuota FAL
Porcentaje sobre la masa salarial bruta que el empleador debe aportar mensualmente al FAL: 1% para grandes empresas y 2,5% para PyMEs con certificado MiPyME. El Poder Ejecutivo puede elevar estos topes hasta 1,5% y 3%.
Masa salarial bruta
Suma de las remuneraciones brutas mensuales de todos los empleados registrados sujetas a aportes SIPA. Es la base sobre la que se aplica la alícuota para calcular el aporte mensual al FAL.
Carencia del FAL
Período mínimo de 6 aportes mensuales consecutivos que el empleador debe completar antes de poder usar el fondo. Durante la carencia el saldo se capitaliza pero está inmovilizado.
PyME (MiPyME)
Micro, pequeña o mediana empresa con certificado MiPyME vigente emitido por la Secretaría de Industria. Aporta al FAL una alícuota del 2,5% (superior al 1% de las grandes empresas) porque el régimen busca que acumulen más saldo relativo y puedan absorber mejor el impacto de un despido.
Indemnización Art. 245 LCT
Indemnización por antigüedad que corresponde al trabajador despedido sin causa: un mes de la mejor remuneración por cada año trabajado. Es el principal rubro que el FAL está diseñado a cubrir.
CNV (Comisión Nacional de Valores)
Organismo público que autoriza y supervisa a las entidades administradoras de las cuentas FAL. Cada empleador abre su cuenta en una entidad avalada por la CNV, que invierte el saldo y rinde cuenta de los rendimientos.
Retiro voluntario
Baja consensuada entre empleador y trabajador formalizada ante autoridad competente. Junto con el despido sin causa y el fallecimiento, es una de las causales que habilitan el uso del FAL para cubrir la indemnización.
Ley 27.802 (Modernización Laboral)
Ley argentina publicada el 6 de marzo de 2026 que reforma la LCT y crea el FAL. El Título II regula el funcionamiento del fondo, las alícuotas, la carencia y las causales de retiro.
Fuentes y referencias
- Boletín Oficial de la República Argentina — Ley 27.802 de Modernización Laboral (texto oficial publicado el 6 de marzo de 2026)
- Argentina.gob.ar — Texto completo de la Ley 27.802 (Título II: Fondo de Asistencia Laboral, alícuotas y carencia)
- Argentina.gob.ar — Ficha resumen de la Ley 27.802 (Ministerio de Justicia, InfoLEG)
- Infobae — Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral: cobertura de indemnizaciones y reducción de aportes (13/04/2026)
- Infobae — Fondo de Asistencia Laboral: reglamentación pendiente y dudas de los agentes financieros (26/03/2026)