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Calculadora de Liquidación Laboral (Ley 27802)

Calculá tu liquidación final por despido, renuncia o fin de contrato según la Ley 27802 de Modernización Laboral.

Kalkuleta hii bado haijatafsiriwa kwa Kiswahili.

Tunaonyesha toleo la Kihispania wakati tunafanya kazi ya tafsiri.

Cálculo según Ley 27.802 (vigente desde 06/03/2026)

Datos del empleo

DD/MM/YYYY
DD/MM/YYYY

Determina la duración del período de prueba según la Ley 27.802: hasta 5 empleados → 12 meses; de 6 a 100 → 8 meses; más de 100 → 6 meses.

Remuneración

$

Incluye sueldo básico, comisiones habituales y horas extras habituales. Excluye SAC, vacaciones y conceptos variables abonados en menos de 6 de los últimos 12 meses (Art. 245 reformado, Ley 27.802). Para remuneraciones variables, ingresá el promedio más favorable entre los últimos 6 meses o el último año.

Detalles de la liquidación

días

días

Incluye vacaciones proporcionales del año en curso. Si tampoco gozaste las del año anterior, sumalas manualmente.

AntigüedadDías corridos
Hasta 5 años14
De 6 a 10 años21
De 11 a 20 años28
Más de 20 años35

$

Es 3 veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo de tu actividad. Si no lo conocés, dejalo vacío.

Ingresá las fechas para calcular.

Kalkuleta hii ni kwa madhumuni ya taarifa pekee. Haitoi ushauri wa kifedha.

Calculadora de liquidación e indemnización laboral. Despido, renuncia y período de prueba con la Ley 27.802.

Calculá cada rubro de tu liquidación final —indemnización, preaviso, integración, SAC y vacaciones— según el motivo de egreso y el tamaño de la empresa. Está actualizada al Art. 245 reformado por la Ley 27.802, con el tope de convenio y el piso del 67%.

¿Qué cobrás en una liquidación por despido en Argentina?

Con el mismo sueldo y la misma antigüedad, un despido sin causa puede pagar casi nueve veces más que una renuncia: en un caso testigo con 7 años y sueldo de $1.500.000, la cuenta da $18.142.058 frente a $2.079.558. Esa brecha son los rubros indemnizatorios, que solo se cobran cuando el empleador te echa sin motivo.
La liquidación final se compone de hasta nueve rubros, y cuáles corresponden depende del motivo de egreso. En un despido sin causa fuera del período de prueba entran los nueve: días trabajados del mes, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones, preaviso sustitutivo, SAC sobre preaviso, integración del mes, SAC sobre integración e indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT). En una renuncia o en un despido con causa, en cambio, solo se pagan los rubros devengados: días trabajados, SAC proporcional y vacaciones.
Desde el 6 de marzo de 2026 rige la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que reformó el Art. 245 y el período de prueba. Los tres cambios que más impactan en el cálculo son: la base de la indemnización ahora excluye el SAC, las vacaciones y los premios pagados en menos de 6 de los últimos 12 meses; el piso del 67% (antes doctrina Vizzotti) quedó escrito en la ley; y durante el período de prueba ya no hay obligación de preaviso. El período de prueba, por su parte, es de 6 meses para todas las empresas, y un convenio colectivo puede extenderlo hasta 8 meses (empresas de 6 a 100 empleados) o 12 meses (micro y pequeñas de hasta 5), pero solo si el CCT lo establece expresamente (Decreto 847/2024). Por eso, antes de firmar cualquier recibo, conviene calcular tu caso con el motivo de egreso y el período de prueba aplicable exactos.

Cómo usar la calculadora y leer el desglose de los 9 rubros

Para usar la calculadora cargá cinco datos: fecha de ingreso, fecha de egreso, mejor remuneración mensual bruta, motivo de egreso y tamaño de la empresa (dato que importa para el período de prueba, porque un convenio colectivo puede extenderlo según el tamaño). El resultado se arma en tiempo real y separa la liquidación en hasta nueve rubros, cada uno con la fórmula aplicada a tus números.
1. Días trabajados del mes: el sueldo de los días que trabajaste en el mes de egreso (sueldo ÷ 30 × días).
2. SAC proporcional: la parte del aguinaldo del semestre en curso.
3. Vacaciones no gozadas: los días de vacaciones pendientes (sueldo ÷ 25 × días; el divisor 25 es fijo por el Art. 155 LCT).
4. SAC sobre vacaciones: la incidencia del aguinaldo sobre ese rubro.
5. Preaviso sustitutivo: 1 sueldo si tenés menos de 5 años, 2 sueldos si tenés 5 o más (solo en despido sin causa fuera del período de prueba).
6. SAC sobre preaviso.
7. Integración del mes de despido: los días que faltan hasta fin de mes desde la fecha de egreso.
8. SAC sobre integración.
9. Indemnización por antigüedad (Art. 245): el rubro más grande, base multiplicada por los años indemnizatorios.
Al pie del resultado, el chip Ley 27.802 confirma el marco aplicado. Cambiá el motivo de egreso —de despido sin causa a renuncia— y vas a ver desaparecer los rubros indemnizatorios; ajustá el período de prueba aplicable (6 meses por defecto, o el que fije tu convenio) y, si a la fecha de egreso todavía estás dentro de ese plazo, el total puede caer a los rubros mínimos. Por eso conviene simular los dos escenarios antes de firmar nada.

Fórmulas de la liquidación laboral argentina (Ley 27.802)

I245=B×AI_{245} = B \times A
  • I245I_{245} = Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT reformado por Ley 27.802)
  • BB = Base indemnizatoria: mejor remuneración mensual, normal y habitual (excluye SAC, vacaciones y variables pagadas en menos de 6 de los últimos 12 meses)
  • AA = Antigüedad indemnizatoria en años (la fracción mayor a 3 meses redondea a 1 año más, con un mínimo de 1)
La base indemnizatoria se determina con la siguiente lógica, que incorpora el piso del 67% codificado por la Ley 27.802:
B={Rsi no hay tope CCTTCCTsi TCCTR×0,67R×0,67si TCCT<R×0,67 (piso del 67%)B = \begin{cases} R & \text{si no hay tope CCT} \\ T_{CCT} & \text{si } T_{CCT} \geq R \times 0{,}67 \\ R \times 0{,}67 & \text{si } T_{CCT} < R \times 0{,}67 \text{ (piso del 67\%)} \end{cases}
Donde R es la mejor remuneración (ya depurada del SAC, las vacaciones y las variables pagadas en menos de 6 de los últimos 12 meses) y T_CCT es el tope del convenio colectivo, equivalente a 3 veces el promedio de remuneraciones del CCT.
Los demás rubros se calculan así:
Preaviso=R×Mp\text{Preaviso} = R \times M_p
Donde Mp es 1 mes si la antigüedad es menor a 5 años, o 2 meses si es igual o mayor.
Integracion=R30×Dr\text{Integracion} = \frac{R}{30} \times D_r
Donde Dr son los días que faltan hasta fin de mes.
SAC proporcional=R2×DsTs\text{SAC proporcional} = \frac{R}{2} \times \frac{D_s}{T_s}
Donde Ds son los días trabajados en el semestre y Ts los días totales del semestre (181 en el primer semestre, 184 en el segundo).
Vacaciones=R25×Dv\text{Vacaciones} = \frac{R}{25} \times D_v
Donde Dv son los días de vacaciones pendientes. El divisor es siempre 25 (Art. 155 LCT), no 30 ni los días del mes.
SAC sobre rubro=monto del rubro12\text{SAC sobre rubro} = \frac{\text{monto del rubro}}{12}
El SAC incidental se calcula sobre el preaviso, la integración y las vacaciones dividiendo cada monto por 12.

Qué rubros cobrás según el motivo de egreso

RubroDespido sin causaRenuncia o despido con causaFin de período de prueba
Días trabajados del mes
SAC proporcional
Vacaciones no gozadas
SAC sobre vacaciones
Preaviso sustitutivoNoNo
Integración del mesNoNo
SAC sobre preaviso e integraciónNoNo
Indemnización por antigüedad (Art. 245)NoNo

Ejemplos de cálculo de liquidación laboral en Argentina

Despido sin causa: 7 años y 3 meses, sueldo $1.500.000 (los 9 rubros)

Un trabajador ingresó el 01/03/2019 y fue despedido sin causa el 15/06/2026, con una mejor remuneración bruta de $1.500.000. Trabajó 15 días del mes de egreso y le quedaban 10 días de vacaciones pendientes. Su antigüedad es de 7 años, 3 meses y 14 días, que redondea a 8 años indemnizatorios porque la fracción supera los 3 meses. El bracket de vacaciones es de 21 días.
ConceptoCálculoMonto
Días trabajados (15 d)1.500.000 ÷ 30 × 15$750.000
SAC proporcional1.500.000 ÷ 2 × 164/181$679.558
Vacaciones no gozadas (10 d)1.500.000 ÷ 25 × 10$600.000
SAC sobre vacaciones600.000 ÷ 12$50.000
Preaviso (2 meses, ≥5 años)1.500.000 × 2$3.000.000
SAC sobre preaviso3.000.000 ÷ 12$250.000
Integración del mes (15 d)1.500.000 ÷ 30 × 15$750.000
SAC sobre integración750.000 ÷ 12$62.500
Indemnización Art. 245 (8 años)1.500.000 × 8$12.000.000
Total liquidación$18.142.058
La indemnización por antigüedad concentra $12.000.000 de un total de $18.142.058, casi dos tercios de la liquidación. Es el rubro que un empleador puede intentar escamotear, así que es el primero a verificar.

Renuncia con los mismos datos: por qué cobrás casi 9 veces menos

Con el mismo sueldo ($1.500.000) y la misma antigüedad del ejemplo anterior, si en lugar de un despido sin causa hay una renuncia, desaparecen la indemnización, el preaviso y la integración (con sus SAC). Solo quedan los rubros devengados.
ConceptoMonto
Días trabajados (15 d)$750.000
SAC proporcional$679.558
Vacaciones no gozadas (10 d)$600.000
SAC sobre vacaciones$50.000
Total liquidación$2.079.558
El despido sin causa paga $18.142.058 y la renuncia $2.079.558: una diferencia de $16.062.500 que es, exactamente, la suma de la indemnización, el preaviso, la integración y los SAC sobre esos rubros. Por eso, si el empleador te está por echar, casi nunca conviene renunciar: pedí siempre el telegrama de despido.

Sueldo alto con tope de convenio: cómo actúa el piso del 67% (Vizzotti)

Un trabajador con sueldo de $3.000.000 ingresó el 10/01/2023 y es despedido sin causa el 15/06/2026 (3 años y 5 meses, que redondean a 4 años indemnizatorios). Está encuadrado en un convenio con un tope de $1.500.000. Sin protección, la base se limitaría a ese tope y la indemnización sería 1.500.000 × 4 = $6.000.000. Pero el piso del 67% (Art. 245, ex doctrina Vizzotti) impide que la base baje del 67% del sueldo real: 3.000.000 × 0,67 = $2.010.000. Como $2.010.000 supera el tope de $1.500.000, se toma $2.010.000 como base.
ConceptoCon tope CCTCon piso del 67%
Base indemnizatoria$1.500.000$2.010.000
Indemnización (4 años)$6.000.000$8.040.000
El piso del 67% suma $2.040.000 a la indemnización por antigüedad. Con todos los rubros, la liquidación total de este caso asciende a $17.074.116. Si tu sueldo es alto, verificá siempre el tope de tu convenio y si se activa el piso.

El mismo despido: hasta 3 veces menos según el período de prueba aplicable

El período de prueba es de 6 meses para todas las empresas, pero un convenio colectivo puede extenderlo hasta 8 meses (empresas de 6 a 100 empleados) o 12 meses (micro y pequeñas de hasta 5), y solo si el CCT lo establece expresamente (Decreto 847/2024). Dentro del período de prueba no corresponden indemnización, preaviso ni integración. Tomemos un mismo trabajador: sueldo $1.200.000, ingreso 15/04/2026, despido sin causa el 15/11/2026 (7 meses de antigüedad).
Período de prueba aplicable¿En prueba a los 7 meses?Total liquidación
6 meses (por defecto, toda empresa)No$4.612.739
8 meses (solo si el CCT lo extiende; 6 a 100 empl.)$1.462.739
12 meses (solo si el CCT lo extiende; hasta 5 empl.)$1.462.739
Con el período de prueba general de 6 meses, a los 7 meses el trabajador ya salió de prueba y cobra indemnización, preaviso e integración: $4.612.739, sin importar el tamaño de la empresa. Solo si el convenio colectivo extendió la prueba a 8 meses (empresa de 6 a 100 empleados) o a 12 (micro o pequeña de hasta 5), ese mismo trabajador seguiría en prueba y cobraría apenas $1.462.739: días trabajados, SAC proporcional y vacaciones. La diferencia llega a 3,15 veces. Por eso, antes de dar por cerrada la liquidación, revisá tu convenio colectivo y, en el F.931 de ARCA (ex AFIP), cuántos empleados declara la empresa.

Errores frecuentes al calcular la liquidación

  • No verificar el período de prueba aplicable según tu convenio. Es un error caro: el período de prueba es de 6 meses por defecto, pero un convenio colectivo puede extenderlo a 8 meses (empresas de 6 a 100 empleados) o 12 meses (micro y pequeñas de hasta 5). Si te despiden a los 7 meses y tu CCT extendió la prueba, podés esperar toda la indemnización y terminar cobrando solo días trabajados, SAC y vacaciones. Revisá tu convenio colectivo y los empleados declarados en el F.931 de ARCA (ex AFIP).
  • Firmar la conformidad sin revisar rubro por rubro. Una vez que firmás el recibo de liquidación final conforme, reclamar diferencias se vuelve mucho más difícil. Compará cada rubro con el desglose de la calculadora antes de firmar; tenés hasta 2 años para reclamar, pero conviene detectar el faltante en el momento.
  • No intimar dentro del plazo. El plazo de pago de la liquidación final sigue la regla general de la LCT: 4 días hábiles (Art. 128 y 255 bis LCT). Si se vence, mandá un telegrama laboral (gratuito en el Correo Argentino) intimando el pago; dejar pasar el tiempo debilita el reclamo posterior ante el SECLO.
  • Creer que el SAC y las variables no habituales integran la base del Art. 245. Con la Ley 27.802, la base excluye el aguinaldo, las vacaciones y los premios pagados en menos de 6 de los últimos 12 meses. Sumarlos infla el cálculo y genera expectativas equivocadas sobre el monto.
  • Confundir el tope del convenio con el piso del 67%. El tope del CCT baja la base cuando tu sueldo es muy alto; el piso del 67% (Vizzotti) le pone un límite a esa baja. No son lo mismo: el piso protege al trabajador cuando el tope resulta demasiado bajo.
  • Suponer que en período de prueba no se cobra nada. Aunque no haya indemnización ni preaviso, siempre corresponden los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales. Reclamalos igual.

Consejos para verificar y cobrar tu liquidación

  • Simulá los dos escenarios antes de decidir. Antes de renunciar, cargá el mismo caso como despido sin causa: si la diferencia es de varios sueldos (como los $18.142.058 frente a $2.079.558 del ejemplo), casi nunca conviene renunciar. Esperá el telegrama de despido.
  • Interpretá el total. En un despido sin causa con más de 3 años de antigüedad, la liquidación suele representar entre 5 y 10 sueldos brutos. Si te ofrecen apenas 2 o 3 sueldos, probablemente falten rubros: revisá el preaviso, la integración y la indemnización.
  • Guardá los recibos de los últimos 12 meses. La base se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de ese período. Si no tenés los recibos, descargalos del portal de ARCA (ex AFIP) o pedílos al empleador.
  • Consultá el tope de tu convenio. Si tu sueldo es alto, fijate el tope del CCT en la base oficial de topes indemnizatorios del Ministerio de Capital Humano y verificá si se activa el piso del 67%.
  • La calculadora no incluye indemnizaciones agravadas ni multas. Si te despidieron por embarazo, matrimonio o actividad sindical, puede corresponder hasta un año de sueldo adicional; y el empleo no registrado habilita reclamos según la normativa vigente al momento del despido. En esos casos consultá a un abogado laboralista.
  • Los rubros indemnizatorios no pagan Ganancias. La indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración están exentos del impuesto a las Ganancias; los días trabajados y el SAC proporcional sí pueden tener retenciones.
  • Usá el resultado como respaldo. El desglose rubro por rubro te sirve para reclamar ante el empleador o para llevarlo a tu abogado o al SECLO. Es orientativo, pero te da una referencia clara de lo que deberías cobrar.

Términos clave de la liquidación laboral argentina

Ley 27.802 (Modernización Laboral)

Ley publicada el 6 de marzo de 2026 que reforma la LCT. Redefine la base del Art. 245, codifica el piso del 67%, y establece un período de prueba variable según el tamaño de la empresa (6, 8 o 12 meses).

Indemnización por antigüedad (Art. 245)

Compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador despedido sin causa: un mes de la mejor remuneración por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, con un mínimo de 1 mes.

Preaviso sustitutivo

Indemnización que reemplaza al aviso previo cuando el empleador no lo otorgó: 1 mes si la antigüedad es menor a 5 años, 2 meses si es igual o mayor. Solo aplica en despido sin causa fuera del período de prueba.

Integración del mes de despido

Pago por los días restantes del mes desde la fecha de despido hasta fin de mes. Se calcula como remuneración / 30 x días faltantes. Solo aplica cuando no se otorgó preaviso y fuera del período de prueba.

Período de prueba (Ley 27.802)

Lapso inicial de la relación laboral durante el cual el empleador puede despedir sin indemnización, preaviso ni integración. Dura 6 meses en empresas grandes (más de 100 empleados), 8 en medianas (6-100) y 12 en micro/pequeñas (hasta 5).

SAC (Sueldo Anual Complementario)

El aguinaldo argentino: equivale al 50% de la mayor remuneración mensual del semestre. Se paga en dos cuotas (junio y diciembre). En la liquidación final se incluye la parte proporcional al tiempo trabajado en el semestre.

Mejor remuneración mensual, normal y habitual

La remuneración más alta de los últimos 12 meses que se usa como base para la indemnización. Incluye sueldo básico y conceptos habituales (devengados al menos 6 de los últimos 12 meses). Excluye SAC, vacaciones y premios no mensuales (Ley 27.802).

Tope del convenio colectivo (CCT)

Límite máximo para la base indemnizatoria: 3 veces el promedio de remuneraciones del convenio colectivo de trabajo aplicable. Si la remuneración del trabajador supera este valor, la base se limita al tope (salvo que aplique el piso del 67%).

Piso del 67% (Art. 245, Ley 27.802)

Garantía de que el tope del CCT no puede reducir la base indemnizatoria por debajo del 67% de la remuneración real del trabajador. Originado en el fallo Vizzoti (Corte Suprema, 2004), codificado como ley por la Ley 27.802 (2026).


Preguntas frecuentes sobre liquidación laboral en Argentina (Ley 27.802)

¿Qué cambió con la Ley 27.802 en la liquidación por despido?

La Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026, introdujo tres cambios que impactan en la liquidación: la base del Art. 245 excluye expresamente el SAC, las vacaciones y los premios pagados en menos de 6 de los últimos 12 meses; el piso del 67% dejó de ser jurisprudencia Vizzotti para ser texto legal; y durante el período de prueba ya no hay obligación de preaviso. El período de prueba en sí es de 6 meses para todas las empresas y un convenio colectivo puede extenderlo hasta 8 o 12 meses según el tamaño (Decreto 847/2024).

¿Me despidieron en período de prueba, me tienen que pagar algo?

Sí. Aunque en el período de prueba no corresponden indemnización por antigüedad, preaviso ni integración, el empleador debe pagarte los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas. Esos rubros se cobran siempre, cualquiera sea el motivo del cese.

¿Cuánto es el período de prueba según la Ley 27.802?

El período de prueba es de 6 meses para todas las empresas. Un convenio colectivo puede extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 empleados y hasta 12 meses en micro y pequeñas de hasta 5, pero solo si el CCT lo establece expresamente (Decreto 847/2024); no es automático por el tamaño. Durante el período de prueba el despido no genera indemnización, preaviso ni integración.

¿Cuál es la diferencia entre la liquidación por despido y por renuncia?

En la renuncia solo cobrás días trabajados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas. En el despido sin causa se suman la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes y sus SAC. La diferencia es enorme: en un caso testigo con 7 años y sueldo de $1.500.000, el despido paga $18.142.058 y la renuncia $2.079.558.

¿Qué es el piso del 67% (Vizzotti) del Art. 245?

El piso del 67% garantiza que el tope del convenio colectivo no reduzca la base indemnizatoria por debajo del 67% de tu remuneración real. Por ejemplo, con un sueldo de $3.000.000 y un tope de convenio de $1.500.000, la base no baja de $2.010.000 (el 67% de $3.000.000). La Ley 27.802 lo incorporó como norma; antes era la doctrina Vizzotti de la Corte Suprema (2004).

¿Cuánto me corresponde de indemnización si me despiden sin causa?

La indemnización por antigüedad equivale a un mes de tu mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses, con un mínimo de 1 mes. A eso se suman preaviso, integración, SAC proporcional y vacaciones. Por ejemplo, con sueldo de $1.500.000 y 8 años indemnizatorios, la indemnización sola es $12.000.000 y la liquidación total llega a $18.142.058.

¿Qué conceptos se excluyen de la base de cálculo con la Ley 27.802?

La base del Art. 245 excluye el SAC (aguinaldo), las vacaciones y los conceptos variables o premios pagados en menos de 6 de los últimos 12 meses. Solo integran la base los rubros devengados en al menos 6 de esos 12 meses. Un bono anual único queda afuera; una comisión mensual habitual entra.

¿Cómo sé si mi empresa es grande, mediana o micro?

La cantidad de empleados importa porque un convenio colectivo puede extender el período de prueba según el tamaño: hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 empleados y hasta 12 meses en micro y pequeñas de hasta 5 (el piso general es 6 meses para todas). Podés ver los empleados declarados en el F.931 que la empresa presenta ante ARCA (ex AFIP). Como esa extensión depende del CCT y cambia mucho el resultado, conviene revisar tu convenio antes de cerrar la liquidación.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la liquidación final?

Según la regla general de la LCT (Art. 128 y 255 bis), el empleador tiene 4 días hábiles desde la extinción del vínculo para pagar la liquidación completa. Si no cumple, mandá un telegrama laboral gratuito intimando el pago y, si persiste, reclamá ante el SECLO.

¿Corresponde una indemnización mayor si me despiden por embarazo o matrimonio?

Sí. El despido por causa de embarazo o maternidad (dentro del período de protección) o por matrimonio habilita una indemnización agravada equivalente a un año de remuneración, que se suma a la indemnización por despido sin causa. Esta calculadora no incluye las indemnizaciones agravadas: para esos casos consultá a un abogado laboralista.

¿Cobro indemnización si me despiden con causa?

No. En el despido con justa causa no cobrás indemnización por antigüedad, preaviso ni integración. Solo se pagan los rubros devengados: días trabajados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas, igual que en una renuncia.

¿La calculadora es gratis y está actualizada a la Ley 27.802?

Sí, la calculadora es gratuita y no pide registro ni datos personales. Aplica las fórmulas de la LCT con las reformas de la Ley 27.802: período de prueba de 6 meses ampliable por convenio, base del Art. 245 depurada de SAC y variables no habituales, y el piso del 67%. Los resultados son orientativos; para casos con empleo no registrado, multas o convenios especiales, consultá a un abogado laboralista.

Vyanzo na Marejeo

  1. Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (texto actualizado) — Art. 245 indemnización por despido sin justa causa, Arts. 231-233 preaviso, Art. 123 SAC proporcional, Arts. 150-156 vacaciones
  2. Ley 27.802 de Modernización Laboral (2026) — Reforma del Art. 245 LCT: nueva base de cálculo, exclusión de conceptos no mensuales, piso del 67% y creación del Fondo de Asistencia Laboral
  3. Boletín Oficial de la República Argentina — Publicación oficial de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (6 de marzo de 2026): reforma del Art. 245 LCT, período de prueba por tamaño de empresa y preaviso
  4. Ley 25.323 de Indemnizaciones Laborales — Duplicación de indemnización por empleo no registrado (Art. 1) y recargo del 50% por falta de pago que obliga a iniciar acciones judiciales (Art. 2)
  5. Topes Indemnizatorios — Ministerio de Capital Humano: base de datos oficial con los topes por convenio colectivo de trabajo según Art. 245 LCT
  6. Ley Simple: Despido — Guía oficial del Gobierno argentino sobre derechos del trabajador despedido: indemnización, preaviso, integración del mes e items de liquidación final

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